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( SunTechnics ) Tramitación administrativa instalaciones con excedentes, excepto las de menos de 15 kW en suelo urbanizado. 02 Julio 2019

( SunTechnics ) Tramitación administrativa instalaciones con excedentes, excepto las de menos de 15 kW en suelo urbanizado.

 

(*) Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de
autoconsumo siguientes:
a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes.
b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que
cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
(**) Para las instalaciones con 10 < P <= 100 kW y para las instalaciones de potencia no superior a 1000kW
de las tecnologías contempladas en la categoría a) y de los subgrupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del
derogado Real Decreto 661/2007 o que se conecten a las líneas de tensión no superior a 36 kV.

1.- Depósito de garantía
En los casos en los que sea necesaria depositar una garantía, esto es para instalaciones con excedentes
cuya potencia sea mayor de 15 kW en suelo urbanizado o 10kW en el resto, el solicitante antes de realizar la
solicitud de acceso a la red de distribución deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la
autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado dicha garantía. La cuantía de la
misma equivaldrá a 40€/kW de potencia instalados.

 

 

 

2.- Solicitud del punto de acceso y conexión
Para las instalaciones de potencia superior a 100kW o instalaciones de potencia superior a 1000kW de las tecnologías contempladas en la categoría a) y de los subgrupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007 o que se conecten a las líneas de tensión superior a 36 kV y b6, b7 y b8, se aplica lo previsto enel Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Para el resto, es decir, para las que entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011:
1.- Solicitud de punto de acceso y conexión, aportando la documentación establecida en el artículo 4, del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.
a) Nombre y medio de contacto del titular.
b) Ubicación concreta de la instalación de generación, con referencia catastral.
c) Esquema unifilar de la instalación.
d) Punto propuesto para realizar la conexión.
e) Propietario del inmueble donde se ubica la instalación.
f) Declaración responsable del propietario del inmueble dando su conformidad a la solicitud de punto de conexión si fuera diferente del solicitante.
g) Descripción de la instalación, tecnología utilizada y características técnicas.
h) Justificante de haber depositado ante el órgano de la administración competente para otorgar la autorización de la instalación, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados.
Esta cuantía viene definida en el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre.
2.- La empresa distribuidora notifica en el plazo de 1 mes la propuesta de condiciones de acceso y conexión. En caso de no efectuar la notificación en dicho plazo, deniegue el acceso y conexión, o el promotor no esté conforme con las condiciones propuestas, se podrán interponer las correspondientes reclamaciones, que serán resueltas por la administración competente.
3.- Comunicación a la compañía por parte del promotor de la aceptación de la propuesta de condiciones de acceso y conexión. La propuesta tendrá una vigencia de 3 meses.
4.- En 15 días para el caso de conexión en BT, y 1 mes para AT, la empresa distribuidora remitirá al promotor un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico.
5.- Comunicación a la compañía por parte del promotor de la aceptación del pliego de condiciones técnicas y presupuesto económico. Resolución discrepancias en su caso.

3.- Solicitud autorización administrativa de la instalación o legalización ante industria.
Se divide este apartado en dos, en función de la potencia.
3.1. Instalación de potencia que no supere los 100kW.
a) En el caso de baja tensión no hace falta la autorización administrativa previa, solo la comunicación de la puesta en servicio según lo establecido en la Orden de 5 de marzo de 2013 (PUES).
La documentación a presentar para realizar este trámite es la siguiente:
Potencia <= 10kW:
·Memoria técnica de diseño (MTD)
·Certificado de instalación con el correspondiente anexo de información al usuario
· Punto de acceso y conexión otorgado por compañía distribuidora y comunicación a la misma conforme ITC-BT-40.9
·Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, emitido por el instalador o técnico competente según corresponda.
10kW · Proyecto de instalación firmado por técnico competente.
·Certificado de instalación con el correspondiente anexo de información al usuario.
·Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.
· Punto de acceso y conexión otorgado por la empresa distribuidora y comunicación a la misma conforme ITC-BT-40.9
·Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, emitido por el instalador o técnico competente según corresponda.
· En los casos establecido en el apartado 4.1. la ITC-BT-05, certificado de inspección inicial favorable expedido por Organismo de Control habilitado (fotovoltaica > 25kW).
· En los casos en los que haga falta garantía, el depósito correspondiente.
b) En el caso de conexión en alta tensión aplica lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3.2. Instalación de potencia superior a 100kW o instalaciones de potencia superior a 1000kW de las tecnologías contempladas en la categoría a) y de los subgrupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007 o que se conecten a las líneas de tensión superior a 36 kV y b6, b7 y b8.
Este tipo de instalaciones requieren de autorización administrativa previa según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4.- Solicitud formalización del contrato técnico de acceso, conexión y primera verificación
Una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, el siguiente paso será el de la suscripción del contrato técnico de acceso a la red de la compañía distribuidora, y su conexión y primera verificación.
4.1.- Procedimiento Normal
Para las instalaciones de potencia superior a 100kW o instalaciones de potencia superior a 1000kW de las tecnologías contempladas en la categoría a) y de los subgrupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007 o que se conecten a las líneas de tensión superior a 36 kV y b6, b7 y b8, se aplica lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para el resto, es decir, para las que entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011:
1.- Solicitud suscripción del contrato técnico de acceso: el/los consumidores solicitarán a la empresa distribuidora la suscripción del contrato técnico de acceso a la red, para lo cual será necesaria la presentación del certificado de superación de las pruebas de la instalación, y que se haya producido la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de conexión.
El/los titulares de una instalación de producción deberá suscribir un contrato técnico de acceso con la empresa distribuidora para sus servicios auxiliares de producción directamente o a través de una empresa comercializadora, o modificar el existente, de acuerdo con la normativa de aplicación. La fecha de alta o de modificación del contrato de acceso del consumidor y del productor deberán ser la misma. No obstante, los sujetos podrán formalizar un contrato técnico de acceso conjunto para los servicios auxiliares y para el consumo asociado si se cumplen los siguiente requisitos:
La suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción no sea superior a 100kW.
• Dispongan de una configuración de medida siguiente: Un equipo de medida bidireccional que mida la energía neta generada.
• Un equipo de medida bidireccional ubicado en el punto frontera de la instalación 
• Potestativamente, un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado.
2.- Suscripción del contrato: el titular y la empresa distribuidora suscribirán, en el plazo máximo de un mes, el contrato o contratos por el/los que se regirán las relaciones técnicas entre ambos según el modelo de contrato tipo recogido en el anexo III del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.
En caso de que la empresa no notifique en plazo, o deniegue la conexión el promotor podrá interponer las correspondientes reclamaciones, que serán resueltas por la administración competente.
3.- Solicitud de la conexión a la red: el promotor de la instalación solicitará a la empresa distribuidora la conexión a la red de distribución. Esta solicitud la podrá realizar junto con la de suscripción del contrato técnico con el distribuidor, o en cualquier momento posterior a la firma del mismo. La empresa distribuidora tendrá un mes de plazo para efectuar la conexión a la red.
4.- Primera verificación: efectuada la conexión la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro. El titular de la instalación quedará exento de dicha verificación si remite a la Distribuidora certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Baja tensión o el Reglamento de Alta tensión según corresponda.

4.2.- Procedimiento abreviado (potencia <=10kW y conexión en BT)
1.- Una vez realizada la instalación, el titular remitirá a la empresa distribuidora, solicitud de conexión de la instalación, acompañada del contrato técnico de acceso establecido en el anexo III del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, debidamente cumplimentado y firmado, y el certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano de la Administración competente.
2.- La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formalizar el contrato técnico de acceso, verificar la instalación y realizar la conexión de la instalación de producción a la red de distribución
existente. El titular de la instalación quedará exento de dicha verificación si remite a la Distribuidora certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Baja tensión o el Reglamento de Alta tensión según corresponda.

5.- Suscripción o adaptación del contrato de acceso de suministro
El consumidor y el productor, para los servicios auxiliares, podrán adquirir la energía, bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora. En este último caso, el contrato de suministro podrá ser en mercado libre o en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Los contratos que se suscriban son con una empresa comercializadora.

6.- Inscripción Registro administrativo de instalaciones de producción eléctrica
En el caso de las instalaciones con excedentes y potencia mayor de 100kW, es necesaria la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción eléctrica, según lo establecido en los artículos 39 y 40 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
El titular solicita la inscripción ante el órgano competente en materia de energía.
La solicitud de inscripción previa se acompañará, al menos, de:
a) La autorización de explotación provisional para pruebas.
b) El contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte, a los que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto.
c) El certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
d) El informe del gestor de la red de transporte, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación con los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.
La inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
A la hora de realizar la inscripción definitiva en el registro, será requisito necesario que la instalación disponga de autorización de explotación definitiva.
En lo relativo a las inscripciones reguladas en el Real Decreto 413/2014, el órgano competente para otorgar la autorización administrativa de la instalación procederá a la notificación de la inscripción al solicitante y a la empresa distribuidora o transportista.

7.- Inscripción Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico, y de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito.
Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio.

8.- Mecanismo de compensación simplificada
El Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece el mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de los consumidores y los excedentes de sus instalaciones de producción asociadas.
Los consumidores asociados a instalaciones de producción en autoconsumo, tanto individual como colectivo, que realicen autoconsumo con excedentes, pueden acogerse de forma voluntaria al mecanismo de compensación simplificada siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• La instalación generadora es de fuente renovable.
• La potencia de la instalación de producción es igual o inferior a 100 kW.
• La instalación no tenga otorgado un régimen retributivo adicional específico.
• Si se ha suscrito un contrato de suministro para los servicios auxiliares ese contrato debe ser
único para el consumo y para los servicios auxiliares con una empresa comercializadora.
No será necesario suscribir contrato para los servicios auxiliares si:
i. Las instalaciones de producción se conectan en red interior.
ii. La potencia instalada es menor de 100kW.
iii. La energía consumida por los servicios auxiliares es, en cómputo anual, menos del 1% de la energía neta generada por la instalación.
Para que los contratos de consumo y de servicios auxiliares puedan unificarse, es necesario que:
a) Las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor.
b) El consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.
• Se haya firmado un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo entre productor y consumidor, aun en el caso de que productor y consumidor sean la misma persona física o jurídica.
Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada, los consumidores acogidos a dicho mecanismo, deberán remitir directamente a la empresa distribuidora, o a través de su comercializadora, el mismo contrato, o en su caso acuerdo, de compensación de excedentes entre todos los sujetos participantes, solicitando la aplicación del mismo.

9.- Venta de los excedentes
Los titulares de las instalaciones con excedentes pueden vender su energía excedentaria al mercado de producción eléctrica. De acuerdo con el establecido al artículo 53 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio,
los titulares de estas instalaciones de producción podrán operar directamente o a través de un representante a los efectos de su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de peajes, del régimen retributivo específico y, en su caso, de los cargos. En ambos casos, deberán darse de alta como agentes de mercado, en concreto, como productores.
Nota: Instalaciones de cogeneración:
Según se establece en la disposición adicional primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre:
Los titulares de las instalaciones de producción de cogeneración de energía eléctrica, podrán optar por:
a) Vender toda su energía neta generada: en este caso, el titular de la generación de energía eléctrica y el consumidor deberán disponer de dos contratos de acceso independientes, uno para los consumos de servicios auxiliares otro para el consumidor asociado.
b) Acogerse a las modalidades de autoconsumo con excedentes.
La permanencia en una modalidad de venta será, al menos, de un año.

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